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Artículo 759 – Regla general

    ARTÍCULO 759. Regla general.- En la obligación de dar para restituir, el deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien por su parte puede exigirla.

    Si quien debe restituir se obligó a entregar la cosa a más de un acreedor, el deudor debe entregarla al dueño, previa citación fehaciente a los otros que la hayan pretendido.

    Análisis del Artículo 759 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 759 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 759 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 759 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

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