ARTÍCULO 759. Regla general.- En la obligación de dar para restituir, el deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien por su parte puede exigirla.
Si quien debe restituir se obligó a entregar la cosa a más de un acreedor, el deudor debe entregarla al dueño, previa citación fehaciente a los otros que la hayan pretendido.
Análisis del Artículo 759 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 759 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 759 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 759 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?