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Artículo 785 – Obligaciones de género limitado

    ARTÍCULO 785. Obligaciones de género limitado.- Las disposiciones de esta Sección se aplican a las obligaciones en las que el deudor debe entregar una cosa incierta pero comprendida dentro de un número de cosas ciertas de la misma especie.

    Análisis del Artículo 785 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 785 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 785 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 785  del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    El art. 893 CC se refería a esta clase de obligaciones, que no configuran precisamente el dar una cosa incierta dentro de un género determinado, sino que, en realidad, el deudor debe entregar una cosa incierta dentro de un número limitado de cosas pertenecientes a la misma especie.

    Alude a la obligación que asume el deudor de entregar una cosa cierta comprendida en un número de cosas inciertas.

    2. Interpretación del Artículo 785

    La norma hace extensiva las disposiciones relativas a las obligaciones alternativas respecto de aquellas obligaciones en las que el deudor se obliga a entregar una cosa incierta comprendida dentro de un número de cosas ciertas de la misma especie (por ejemplo, el deudor debe entregar al acreedor uno de los cuatro caballos que tiene en su establo).

    El género se caracteriza por ser un concepto abstracto, no admite límites particulares, de ahí que el deudor no pueda liberarse por imposibilidad de pago, ya que siempre podrá cumplir con la deuda a su cargo entregando un individuo de la especie convenida.

    Sin embargo, este principio no rige en las obligaciones alternativas, donde el deudor se libera cumpliendo una de las diferentes prestaciones que integran su objeto, pero que son independientes entre sí, por lo cual si todas se pierden por caso fortuito, la obligación se extingue por imposibilidad de pago.

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