ARTÍCULO 784. Elección de modalidades o circunstancias.- Si en la obligación se autoriza la elección respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes sobre el derecho de realizar la opción y sus efectos legales.
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Análisis del Artículo 784 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 784 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 784 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 784 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
En consonancia con lo que normaba el art. 636 cc, el artículo previsto en el código civil y comercial especifica que las modalidades o circunstancias de la obligación también pueden ser objeto de la elección del autorizado a ello, como ocurre con la pluralidad de prestaciones que la pueden integrar (dar, hacer o no hacer).
2. Interpretación del Artículo 784
Permite que se trate de una obligación alternativa cuando existen modalidades o circunstancias distintas respecto de la deuda de una misma prestación (por ejemplo, si convinieron que la entrega de la cosa objeto de la obligación sería entregada en un lugar u otro).
Es decir, en supuestos en que la alternatividad recae en las modalidades de su ejecución (lugar de pago, o de cosas, hechos y lugar de entrega), se aplican las reglas generales como si la variedad se tratara de la prestación en sí misma, y no en las circunstancias apuntadas.