ARTÍCULO 793. Relación con la indemnización.- La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente.
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Análisis del Artículo 793 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 793 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 793 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 793 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La cláusula penal compensatoria contenida en un contrato sustituye la indemnización, y resulta inmutable para acreedor y deudor aun cuando el acreedor resulte desfavorecido por tener derecho a reclamar una indemnización mayor o el deudor resulte perjudicado por imponérsele una pena superior al monto que le correspondería por el resarcimiento derivado del incumplimiento de la prestación.
2. Interpretación del Artículo 793
Si bien en principio no es acumulable, la pena o multa derivada de una cláusula penal a la indemnización ante el incumplimiento relativo de la obligación una vez que este se ha tornado exigible en virtud de encontrarse en mora el deudor, el principio de inmutabilidad cede cuando en el contrato se pacta que esa multa o sanción resulta adicional a la eventual responsabilidad por incumplimiento de una obligación determinada, puesto que se trata de normas disponibles para las partes.
Con relación a los intereses, en principio estos resultan plenamente acumulables a la cláusula penal que tiene como obligación principal una suma de dinero, pero en caso de que se trate de intereses punitorios que constituyen una cláusula penal en sí mismos, ellos no resultan acumulables con nuevos intereses en virtud de derivar de la misma naturaleza jurídica.
(46) Picasso, Sebastián, “la culpa y el incumplimiento en las obligaciones de medios”, en La Ley 2000-C, Sección Doctrina, Bs. As., 2000, pp. 995/996.
(47) CNac. Apel. Civ., Sala A, ”Petrella, Humberto F. c/ Galante, Manuel”, 12/06/1986, en La Ley 1986-D, 340, DJ 1986-2, 844, Ar/Jur/1005/1986.