ARTÍCULO 798. Disminución proporcional.- Si el deudor cumple sólo una parte de la obligación, o la cumple de un modo irregular, o fuera del lugar o del tiempo a que se obligó, y el acreedor la acepta, la pena debe disminuirse proporcionalmente.
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Análisis del Artículo 798 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 798 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 798 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 798 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
se trata de un supuesto de excepción al principio de la inmutabilidad de la cláusula penal, que implica la manutención de las condiciones en las que ha sido pactada.
2. Interpretación del Artículo 798
La solución del artículo es mayoritariamente aceptada en la legislación comparada, aunque se discrepa sobre su fundamento. el CCyC contempla no solo el supuesto de cumplimiento parcial sino también el de cumplimiento irregular —cumplimiento de modo, tiempo o lugar distinto al pactado—, eliminando discrepancias interpretativas sobre la cuestión.
La reducción requiere que el cumplimiento parcial o defectuoso haya sido útil para el acreedor, o sea, debe haber sido satisfactorio, aunque sea parcialmente. Algunos autores entienden que la utilidad debe presumirse, salvo prueba en contrario, desde el momento en que el acreedor aceptó el cumplimiento parcial. el deudor no tiene derecho a cumplir parcialmente, en consecuencia requiere que el pago parcial haya sido aceptado por el acreedor aunque sea tácitamente. (65)
Con relación a la reducción de la pena, esta deberá realizarse de conformidad a lo previsto por las partes, o en su defecto la determinará el juez de manera proporcional, ajustándose la pena a la diferencia existente entre la prestación cumplida y la restante prestación por cumplir que ha quedado inconclusa en cuanto al modo, tiempo o lugar.
(62) Audi, robert, “Principle of contradiction”, en The Cambridge Dictionary of Philosophy., 2a edición, Cambridge university Press., p. 165.
(63) Gottlieb, Paula, “Aristotle on Non-contradiction“, en Edward N. zalta, Stanford Encyclopedia of Philosophy, Fall 2008, [en línea] http://plato.stanford.edu/archives/fall2008/entries/aristotle-noncontradiction.
(64) Ortega y Gasset, José, “la idea de principio en leibniz y la evolución de la teoría deductiva”, en Obras completas, vol. vIII, Madrid, Alianza revista de Occidente, 1983, p. 243.