ARTÍCULO 802. Extinción de la obligación principal.- Si la obligación principal se extingue sin culpa del deudor queda también extinguida la cláusula penal.
Análisis del Artículo 802 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 802 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 802 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 802 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
Interpretación del Artículo 802
El artículo reproduce concordantemente lo dispuesto en los arts. 856 CCyC relativo a las obligaciones principales y accesorias, del cual se deriva la regla accesorium sequitur suum principale (art. 857 CCyC), la cual implica una suerte de derivación lógica en torno a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Sus implicancias, en este caso, redundan en que, extinguida la obligación principal, se extingue también la obligación accesoria; si opera la prescripción sobre la obligación principal, también lo hará sobre la cláusula penal; la obligación principal determina la competencia del juez aun sobre la obligación accesoria prevista en la cláusula penal; entre otras.
Al art. 804 vale decir, que en determinados casos la cláusula penal tendrá mayor relevancia jurídica e interés para el acreedor que la obligación principal, basta con señalar el supuesto de la cláusula penal pactada para asegurar el cumplimiento de un deber moral (art. 728 CCyC) o el caso de la cláusula penal instituida en el contrato de leasing (art. 1249 CCyC), entre otros.