ARTÍCULO 803. Obligación no exigible.- La cláusula penal tiene efecto, aunque sea puesta para asegurar el cumplimiento de una obligación que al tiempo de concertar la accesoria no podía exigirse judicialmente, siempre que no sea reprobada por la ley.
Análisis del Artículo 803 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 803 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 803 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 803 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
Interpretación del Artículo 803
Representa una excepción al carácter accesorio de la cláusula penal, ya que esta última puede exigirse aun en el caso en el cual la obligación principal resulte inexigible. el caso más común será el de la cláusula penal impuesta a un deber moral.
Debemos precisar que en estos casos, la obligación principal debe ser natural desde el mismo momento en que ha sido constituida la cláusula penal, pues en caso contrario, es decir, cuando ha sido constituida sobre una obligación civil que se transforma en natural la obligación accesoria seguirá la misma suerte que esta última en razón justamente de ese carácter “accesorio” de la misma.