Saltar al contenido

Artículo 81 – Juez competente

    ARTÍCULO 81.- Juez competente. Es competente el juez del domicilio del ausente. Si éste no lo tuvo en el país, o no es conocido, es competente el juez del lugar en donde existan bienes cuyo cuidado es necesario; si existen bienes en distintas jurisdicciones, el que haya prevenido.

    Análisis del Artículo 81 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 81 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 81 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 81 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    Por la importancia del tema que afecta el desenvolvimiento regular de la persona dentro del sistema jurídico y por las consecuencias de la decisión que se adopte, el juicio de ausencia tramita con intervención de los jueces como garantía que su participación acarrea para el ausente.

    2. Interpretación del Artículo 81

    La competencia del juez se establece a partir de considerar el domicilio del ausente como principio general y, si este no lo tuvo o no se conoce, en el lugar donde existan bienes cuyo mantenimiento y cuidado se torna imperioso. esto es lógico y facilita el acceso para concurrir ante los Tribunales, siendo un típico caso civil y voluntario y el principio aplicado resulta concordante con la inmediación que debe existir entre el juzgador y los hechos del caso investigado.

    Deja una respuesta