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Artículo 812 – Caso de solidaridad

    ARTÍCULO 812.- Caso de solidaridad. Si la obligación divisible es además solidaria, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias, y la solidaridad activa o pasiva, según corresponda.

    Análisis del Artículo 812 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 812 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 812 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 812 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Interpretación del Artículo 812

    En este comentario cabe puntualizar que la divisibilidad no debe ser confundida con la solidaridad. si bien son calidades de la obligación, responden a una concepción diferente y suscitan un régimen con peculiaridades propias. Así, la divisibilidad responde a la división del cumplimiento de la prestación como ya se analizó anteriormente y la solidaridad hace la naturaleza del vínculo entre acreedor y deudor. las obligaciones solidarias son tratadas a partir del art. 827 CCyC.

     

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