ARTÍCULO 848.- Cuotas de participación. Las cuotas de participación de los acreedores solidarios se determinan conforme lo dispuesto en el artículo 841.
Remisiones: ver comentario al art. 841.
ARTÍCULO 848.- Cuotas de participación. Las cuotas de participación de los acreedores solidarios se determinan conforme lo dispuesto en el artículo 841.
Remisiones: ver comentario al art. 841.