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Artículo 895 – Medios de prueba

    ARTÍCULO 895.- Medios de prueba. El pago puede ser probado por cualquier medio excepto que de la estipulación o de la ley resulte previsto el empleo de uno determinado, o revestido de ciertas formalidades.

    Análisis del Artículo 895 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 895 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 895 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 895 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    El artículo sienta un principio amplio, ya que el pago puede ser probado por cualquier medio.

    2. Interpretación del Artículo 895

    Tratándose de un acto jurídico, se puede utilizar cualquiera de los extremos probatorios autorizados por los códigos procesales nacionales o provinciales.

    El recibo es el medio de prueba de pago por excelencia y, quien alega haber pagado sin acompañar el recibo pertinente, tiene una presunción “hominis” adversa a él, que surge de esa omisión. Pero ello no impide, claro está, que se justifique esa conducta por parte del deudor (por ejemplo, porque los usos y costumbres descartan el uso de recibo) y agote por otros medios de comprobación la demostración de la veracidad del pago.

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