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Artículo 896 – Recibo

    ARTÍCULO 896.- Recibo. El recibo es un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida.

    Análisis del Artículo 896 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 896 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 896 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 896 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    la norma define el concepto de recibo como un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida.

    2. Interpretación del Artículo 896

    2.1. Concepto de recibo

    El recibo es un instrumento escrito, público o privado, extendido por el acreedor, por el cual deja constancia de la recepción del pago. se exige instrumento público para los recibos de pagos de obligaciones consignados en escrituras públicas.

    Conforme la norma contenida en el art. 1017 CCyC, deben ser otorgados por escritura pública los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles, con excepción de los realizados mediante subasta; los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles; los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública y los contratos que, por acuerdo de partes o disposición de ley, deben ser otorgados en escritura pública. en estos casos, el recibo hace plena fe sobre los hechos pasados en presencia del escribano.

    En el caso del recibo privado, su autenticidad depende del reconocimiento de la firma y de la convicción que lleve al ánimo del juzgador.

    Quien lo otorga debe tener capacidad para recibir el pago, por lo que si es dado por una persona incapaz, el recibo es nulo, no obstante que el deudor podrá probar su liberación por otros medios.

    2.2. Libertad de formas y las leyes especiales

    En principio, rige la libertad de formas estatuida en el art. 895 CCyC. Pero, en ciertos casos, las leyes especiales establecen requisitos que debe cumplir. es el caso de la ley 20.744 de contrato de Trabajo que, en su art. 140, exige requisitos mínimos que deben contener —entre otros, nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su clave Única de Identificación Tributaria (cuIT); nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su código Único de Identificación laboral (cuIl); todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial de su determinación y del empleador; indicación de la fecha en que se efectuó el último depósito de las contribuciones y de los aportes retenidos en el período inmediatamente anterior, total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda; importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios y otras autorizadas por la ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan; importe netos percibido; expresado en números y letras; constancia de recepción del duplicado por el trabajador; lugar y fecha reales del pago; fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago—.

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