ARTÍCULO 911.- Derechos del acreedor. Una vez notificado del depósito, dentro del quinto día hábil de notificado, el acreedor tiene derecho a:
a) Aceptar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del deudor el pago de los gastos y honorarios del escribano;
b) Rechazar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del acreedor el pago de los gastos y honorarios del escribano;
c) Rechazar el procedimiento y el depósito, o no expedirse. En ambos casos el deudor puede disponer de la suma depositada para consignarla judicialmente.