ARTÍCULO 916.- Subrogación convencional por el acreedor. El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga. Deja una respuesta Cancelar la respuestaLo siento, debes estar conectado para publicar un comentario. anteriorArtículo 915 – Subrogación legalsiguienteArtículo 917 – Subrogación convencional por el deudor