ARTÍCULO 926.- Pluralidad de deudas del mismo deudor. Si el deudor tiene varias deudas compensables con el mismo acreedor, se aplican las reglas de la imputación del pago.
Remisiones: ver comentario al art. 900 CCyC y ss.
Información que encontrarás en este artículo
Análisis del Artículo 926 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 926 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 926 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 926 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
En caso de que el deudor tenga varias deudas compensables con el mismo acreedor, se aplican las reglas de la imputación del pago del art. 900 CCyC y ss., a cuyo comentario cabe remitirse.
2. Interpretación del Artículo 926
La normativa dispone que el deudor tenga la facultad de declarar por cuál de las distintas deudas debe imputarse la compensación, debiendo recaer la elección sobre una deuda líquida y de plazo vencido. A su vez, la ley establece que si el sujeto adeuda capital e intereses, la compensación no puede imputarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor.
Ahora bien, si el deudor no hiciere la correspondiente imputación, el acreedor se encuentra facultado para hacerla con determinados recaudos: debe efectuarla a alguna de las deudas líquidas y exigibles, y solo una vez canceladas totalmente una o varias deudas puede aplicar el saldo a la cancelación parcial de cualquiera de las otras.
Por último, si el deudor o el acreedor no hicieren la imputación, se hará, en primer término, a la obligación de plazo vencido más onerosa para el deudor; y cuando las deudas son igualmente onerosas, se imputará a prorrata.