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Artículo 927 – Compensación facultativa

    ARTÍCULO 927.- Compensación facultativa. La compensación facultativa actúa por la voluntad de una sola de las partes cuando ella renuncia a un requisito faltante para la compensación legal que juega a favor suyo. Produce sus efectos desde el momento en que es comunicada a la otra parte.

    Análisis del Artículo 927 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 927 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 927 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 927 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    La compensación facultativa tiene lugar cuando falta alguno de los requisitos para que opere la compensación legal. Presupone que uno de los sujetos puede oponerla ya que goza de un beneficio o una ventaja adicional a la que solo él puede renunciar.

    Si bien el código de vélez sarsfield no la regulaba específicamente, tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional reconocían esta figura. A su vez, esta variante se encontraba prevista en el art. 864 del Proyecto de código civil de 1998.

    2. Interpretación del Artículo 927

    2.1. Caracteres. Supuestos

    La compensación facultativa, entonces, depende estrictamente de la voluntad de la parte favorecida, quien decide renunciar a su beneficio. esto significa que puede invocarla aun cuando la otra parte no preste su conformidad e, incluso, intente impedirlo.

    En función de lo expuesto es que se refiere a una “facultad” que tiene el acreedor para realizar este tipo de compensación. opera en la medida que no sea posible la compensación legal.

    El ejemplo clásico de este instituto jurídico ha sido traído por colmo, quien aducía que una parte que es acreedora de un caballo de carrera y, al mismo tiempo, deudora de un caballo común (por títulos diferentes), tendría la facultad de renunciar a su ventaja y oponer la compensación facultativa. (125)

    Más allá del supuesto referido, no tan pasible de suscitarse cotidianamente en la vida negocial, podría oponerse la compensación facultativa en presencia, por ejemplo:

    • de una obligación civil y una natural;
    • de una obligación civilmente válida y una afectada a un vicio de nulidad relativa;
    • de un crédito exigible y uno sujeto a plazo suspensivo no cumplido;
    • de una obligación alternativa, si el deudor con derecho de elección elige la prestación que el acreedor asimismo le debe.

    2.2. Efectos

    Los efectos de la compensación facultativa son idénticos a los de la compensación legal con la diferencia de que se producen desde que es comunicada a la otra parte. la declaración de voluntad mediante la cual el acreedor renuncia a una utilidad que está en su favor provoca que se reúnan los requisitos de la compensación legal. Por lo tanto, desde ese momento ambas deudas comienzan a coexistir en condiciones de ser compensadas.

    La solución normativa es absolutamente lógica en tanto, recién en el instante en que es opuesto, este instituto jurídico desaparece el obstáculo que impedía la compensación legal, dejando a ambos créditos en condiciones de ser neutralizados.

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