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Artículo 949 – Forma

    ARTÍCULO 949.- Forma. La renuncia no está sujeta a formas especiales, aun cuando se refiera a derechos que constan en un instrumento público.

    Remisiones: ver comentario al art. 948 CCyC.

    Análisis del Artículo 949 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 949 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 949 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 949 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    La ley no establece ninguna forma especial para llevar adelante la renuncia, aún cuando se refiera a derechos que consten en un instrumento público.

    Por lo tanto, en virtud de tratarse de un acto jurídico no formal, podrá concertarse por cualquier modo de manifestación de la voluntad.

    2. Interpretación del Artículo 949

    En definitiva, rige en la especie una plena libertad de formas. Puede ser efectuada de manera verbal o por escrito, por instrumento público o privado. sobre la posibilidad de que la renuncia sea tácita, ver comentario al art. 948 CCyC.

    Ello no significa que para algunos supuestos específicos la normativa exija que la abdicación sea realizada de modo expreso o bien a través de una forma en particular, como puede ser la escritura pública.

    Un ejemplo de lo primero es el artí. 836 CCyC, que dispone que la renuncia absoluta a la solidaridad debe ser realizada de modo expreso; mientras que un ejemplo de lo segundo es el art. 2299 CCyC, que requiere que la renuncia de la herencia sea expresada en escritura pública o en acta judicial incorporada al expediente.

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