ARTÍCULO 948.- Prueba. La voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva.
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Análisis del Artículo 948 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 948 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 948 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 948 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La prueba de la renuncia puede ser efectuada por cualquier medio idóneo. no obstante, la norma es clara cuando dispone que la intención de renunciar no se presume por lo que, en caso de incertidumbre, se estará por la perdurabilidad del derecho.
A su vez, la normativa también resulta categórica en cuanto a que la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva.
2. Interpretación del Artículo 948
En caso de que hubiere una duda respecto de si hubo un acto abdicativo, debe estarse por su ausencia. A su vez, debe aplicarse un alcance restrictivo en caso de vacilación sobre la extensión de las facultades renunciadas.
Por lo tanto, la voluntad de despojarse del derecho solo puede entenderse configurada cuando hay hechos inequívocos y contundentes. ello no implica que la renuncia necesariamente deba ser expresa; esto es, a través de una comunicación fehaciente.
Puede haber una renuncia tácita en la medida en que los hechos que permitan inducirla, interpretados restrictivamente, sean verdaderamente convincentes y revelen de forma indudable la intención de ejercer el acto abdicativo.
Algunos autores han considerado que estas apreciaciones resultan atendibles solo en el caso de las renuncias gratuitas, (162) ya que resulta lógico favorecer y proteger a quien ha cedido generosamente un derecho.
Sin embargo, en las renuncias onerosas, en las que no se configura tal liberalidad sino que existe un convenio por el que se obtiene un precio o una ventaja a cambio, la incertidumbre no debería favorecer al renunciante.
En estos casos, la duda debería resolverse en el sentido de la mayor reciprocidad de intereses y equivalencia de las prestaciones.
(161) llambías, Jorge J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones —actualizada por Patricio José raffo Benegas—, Tomo III, Bs. As., AbeledoPerrot, 2012, p. 122.