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Artículo 978 – Aceptación

    ARTÍCULO 978.- Aceptación. Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.

    Análisis del Artículo 978 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 978 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 978 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 978 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    En el proceso de construcción de un vínculo contractual, la aceptación es la imprescindible contracara de la oferta. De ella depende la generación de un consentimiento válido.

    2. Interpretación del Artículo 978

    Este artículo regula el régimen de la aceptación de la oferta contractual, estableciendo que para que ella tenga eficacia debe expresar plena conformidad con la oferta, en grado tal que cualquier modificación introducida a la propuesta original por el destinatario importa la formulación de la oferta de un nuevo contrato, el que quedará concluido si el oferente inicial comunica de forma inmediata la aceptación de la contrapropuesta a su emisor.

    Quien recibe una oferta dispone entonces de varias posibilidades: guardar silencio, rechazarla, proponer una reformulación de sus términos o aceptarla. si acepta, su manifestación debe ser: a) lisa y llana; y b) oportuna, formulada durante el lapso de vigencia de la oferta. ello sin perjuicio de la posibilidad de considerar a la aceptación tardía como una oferta formulada por el destinatario de la propuesta anterior.

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