ARTÍCULO 987.- Interpretación. Las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente.
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Análisis del Artículo 987 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 987 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 987 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 987 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
A la previsión normativa antes considerada, relativa a la prevalencia de las cláusulas particulares sobre las cláusulas generales predispuestas, se añade la previsión contenida específicamente en el art. 987 CCyC, por la que se establece la regla de interpretación de las cláusulas ambiguas en los contratos celebrados por adhesión a cláusulas predispuestas por una de las partes.
La categoría de los contratos por adhesión a cláusulas predispuestas porta sus propias directivas de interpretación, que el código ha receptado y que se hallan incluidas en el art. 37, apart. 4 de la ley de Defensa del consumidor. en efecto, en esta última se establece que “cuando existan dudas sobre el alcance de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa”. Por nuestra parte, entendemos que la regla que transcribimos a continuación es consistente con los criterios actuales referidos a los efectos de la ambigüedad.
Cabe señalar, una vez más, que la modalidad que adopta la formación del contrato predispuesto —la predisposición unilateral del contenido— impide acudir a criterios subjetivos, como podría ser la indagación de la intención común de los contratantes mediante la reconstrucción del pensamiento y de los propósitos de los autores de la regla contractual.
De allí la necesidad de que la directiva en análisis sea examinada a través de criterios predominantemente objetivos y con extremado rigor, ya que en razón de que el predisponente reserva para sí la creación del texto (documento) contractual, lo debe hacer de forma tal que el destinatario (adherente) comprenda su significado utilizando esfuerzos comunes, con extensión proporcionada al alcance del negocio.
2. Interpretación del Artículo 987
2.1. Directivas de interpretación de los contratos por adhesión. Las cláusulas ambiguas
Es el predisponente quien debe asumir los riesgos de una defectuosa declaración. Para alcanzar esta conclusión, debemos señalar que su fundamento está dado en que es él quien dispone de los medios a su alcance para evitar toda duda por no haberse expresado con claridad.
Esta no se refiere solo a facilitar la legibilidad de la lectura sino, además, a la claridad sustancial, la referida a la significación relevante, desde los aspectos fácticos, económicos y jurídicos.
La claridad o precisión en el lenguaje son acepciones que se contraponen a la ambigüedad, y a la cláusula ambigua deberá entendérsela como aquella susceptible de varios sentidos o expresada sin precisión, equívocamente, confusamente, con oscuridad.
A veces, la ambigüedad se predica de la insuficiencia misma de un texto vago e impreciso, redactado genéricamente. lo expresado en el texto, puede traducirse en la necesidad de que todo sistema de interpretación requiera de un principio que satisfaga la equidad y preserve la relación de equivalencia.
La regla contra proferentem importa una aplicación del principio de buena fe que conduce a sancionar a quien ha infringido el deber de expresar su declaración comprensiblemente.
Acontece que las palabras usadas deben autoabastecerse. ello significa que deben ser idóneas, suficientes, claras, aptas por sí para ser reconocidas por el destinatario.
Las declaraciones deben ser comprendidas y llenan este requisito las expresadas con palabras cuyo sentido objetivo puede ser establecido, sin lugar a dudas, según el uso idiomático común o del comercio.
Todo ello justifica trasladar al predisponente las consecuencias que derivan de la imprecisión o vaguedad en la redacción de las cláusulas.
Y las consecuencias no son otras que la eliminación de la cláusula dudosa u oscura o —lo que es lo mismo— su interpretación contraria a los intereses del predisponente.
Ocurre que, al hallarse el contratante débil apartado de los mecanismos de configuración interna del contrato, obtiene una ventaja que se instala, como control judicial indirecto, y que consiste en que el riesgo contractual lo asume el predisponente, lo que implica atribuirle responsabilidad por las consecuencias que derivan de la falta de diligencia en la creación del esquema negocial, cuando adolece de ambigüedad, falta de claridad u oscuridad.