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Artículo 499 – Atribución preferencial

    ARTÍCULO 499.- Atribución preferencial. Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, de los… 

    Artículo 498 – División

      ARTÍCULO 498.- División. La masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges,  sin consideración al monto de los bienes propios ni a la… 

      Artículo 497 – Masa partible

        ARTÍCULO 497.- Masa partible. La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge. Análisis del Artículo… 

        Artículo 496 – Derecho de pedirla

          ARTÍCULO 496.- Derecho de pedirla. Disuelta la comunidad, la partición puede ser solicitada en todo tiempo, excepto disposición legal en contrario. Análisis del Artículo 496… 

          Artículo 495 – Liquidación

            ARTÍCULO 495.- Liquidación. Efectuado el balance de las recompensas adeudadas por cada uno de los cónyuges a la comunidad y por ésta a aquél, el… 

            Artículo 493 – Monto

              ARTÍCULO 493.- Monto. El monto de la recompensa es igual al menor de los valores que representan la erogación y el provecho subsistente para el… 

              Artículo 492 – Prueba

                ARTÍCULO 492.- Prueba. La prueba del derecho a recompensa incumbe a quien la invoca, y puede ser hecha por cualquier medio probatorio. Análisis del Artículo… 

                Artículo 491 – Casos de recompensas

                  ARTÍCULO 491.- Casos de recompensas. La comunidad debe recompensa al cónyuge si se ha beneficiado en detrimento del patrimonio propio, y el cónyuge a la… 

                  Artículo 490 – Obligaciones personales

                    ARTÍCULO 490.- Obligaciones personales. Son obligaciones personales de los cónyuges: a) las contraídas antes del comienzo de la comunidad; b) las que gravan las herencias,… 

                    Artículo 489 – Cargas de la comunidad

                      ARTÍCULO 489.- Cargas de la comunidad. Son a cargo de la comunidad: a) las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el artículo siguiente;… 

                      Artículo 488 – Recompensas

                        ARTÍCULO 488.- Recompensas. Extinguida la comunidad, se procede a su liquidación. A tal fin, se establece la cuenta de las recompensas que la comunidad debe…