ARTÍCULO 1056.- Régimen de las acciones. El acreedor de la garantía dispone del derecho a declarar la resolución del contrato:
a) Si se trata de un vicio redhibitorio;
b) Si medió una ampliación convencional de la garantía.
ARTÍCULO 1056.- Régimen de las acciones. El acreedor de la garantía dispone del derecho a declarar la resolución del contrato:
a) Si se trata de un vicio redhibitorio;
b) Si medió una ampliación convencional de la garantía.