ARTÍCULO 1074.- Interpretación. Los contratos conexos deben ser interpretados los unos por medio de los otros, atribuyéndoles el sentido apropiado que surge del grupo de contratos, su función económica y el resultado perseguido.
Información que encontrarás en este artículo
Análisis del Artículo 1074 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1074 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1074 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1074 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Es obvio que la importancia de esta regla es la propia de cualquier caso general que podría presentarse en un conflicto sobrevenido con base en un contrato individual.
Pero, en el supuesto de los conectados, se advierte la relevancia de esta disposición en la medida en que no siempre será declarada la conexidad, o no siempre la finalidad será fácilmente percibible, a más de otras dificultades que pudieran surgir por la propia característica sistemática de los coligados.
Por lo que, aun reiteradas las pautas de interpretación (por lo menos y como luego se verá, eso se extrae de la remisión al principio contextual), es saludable que se aclare que ellas (las más genéricas) son igualmente aptas para proveer una adecuada interpretación en el caso de los contratos conectados.
2. Interpretación del Artículo 1074
2.1. Interpretación de los contratos
El principio contextual aplicable a la interpretación de los contratos en general (art. 1064 CCyC) se hace extensivo a los contratos conexos. es esta la reedición del principio de interpretación anteriormente plasmado por el art. 218 ccom.
La interpretación contextual por medio de la cual se exige analizar el acto en su conjunto remite al análisis e interpretación de las cláusulas de un contrato confrontándolas con las restantes que lo componen y establece que cabe efectuar un análisis del contexto en que ha sido celebrado y debería ser cumplido.
Igual principio se plasma para los contratos conexos, al disponer que su interpretación deberá efectuarse uno por medio de los otros, atendiendo a su función y resultado económico general, o sea que será necesaria una apreciación dentro de un marco global y no meramente individual que, por escaso, no reflejará la verdad objetiva.
De todos modos, es necesario advertir que en el caso del artículo en comentario, confluyen reglas generales y otras especiales (por ejemplo: art. 43 de la ley 25.065); mas en cualquier caso y de existir un consumidor como protagonista de la relación contractual conectada, en caso de duda sobre la aplicación de uno u otro criterio, deberá prevalecer la interpretación más favorable a dicho consumidor (art. 1094 CCyC).