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Artículo 1131 – Cosa futura

    ARTÍCULO 1131.- Cosa futura. Si se vende cosa futura, se entiende sujeta a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir.

    El vendedor debe realizar las tareas y esfuerzos que resulten del contrato, o de las circunstancias, para que ésta llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos.

    El comprador puede asumir, por cláusula expresa, el riesgo de que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor.

    Análisis del Artículo 1131 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1131 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1131 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1131 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    En materia de compraventa, el art. 1131 CCyC reitera el principio sustentado en cuanto al objeto de los contratos por el art. 1007 CCyC que dispone: “Los bienes futuros pueden ser objeto de los contratos. La promesa de transmitirlos está subordinada a la condición de que lleguen a existir, excepto que se trate de contratos aleatorios”.

    2. Interpretación del Artículo 1131

    2.1. Principio general: condición suspensiva

    El principio general que rige a la compraventa de cosa futura es que se trata de una compraventa sujeta a la condición suspensiva: “que la cosa llegue a existir”; por consiguiente, si esta no llega a existir sin culpa del deudor, el contrato no surtirá sus efectos por carecer de uno de sus elementos esenciales.

    2.2. Obligación del vendedor

    El vendedor está obligado a poner la diligencia necesaria (“tareas y esfuerzos que resulten del contrato, o de las circunstancias”) para lograr que la cosa llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos.

    2.3. Excepción: contrato aleatorio

    En ejercicio de la autonomía de la voluntad, el comprador puede asumir expresamente el riesgo de que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor. en ese caso, la compraventa será aleatoria (art. 968 CCyC). en este supuesto la compraventa no se encuentra sujeta a condición suspensiva: por consiguiente si, pese la diligencia puesta por el vendedor para que la cosa llegue a existir, esta no llega a hacerlo, el comprador no obstante estará obligado al pago del precio convenido.

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