ARTÍCULO 1141.- Enumeración. Son obligaciones del comprador:
a) pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos. Si nada se pacta, se entiende que la venta es de contado;
b) recibir la cosa y los documentos vinculados con el contrato. Esta obligación de recibir consiste en realizar todos los actos que razonablemente cabe esperar del comprador para que el vendedor pueda efectuar la entrega, y hacerse cargo de la cosa;
c) pagar los gastos de recibo, incluidos los de testimonio de la escritura pública y los demás posteriores a la venta.
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Análisis del Artículo 1141 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1141 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1141 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1141 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El CCyC agrupa en la sección 5ª las obligaciones del comprador. la obligación nuclear del comprador es pagar el precio en el lugar y tiempo convenido.
Las obligaciones secundarias se refieren a las conductas que le son exigibles al comprador para que el vendedor pueda dar cumplimiento con sus obligaciones.
2. Interpretación del Artículo 1141
2.1. Obligación nuclear: pagar el precio
Tal como se deriva de la definición misma de la compraventa (art. 1123 CCyC), la obligación nuclear del comprador es pagar el precio.
En cuanto al lugar y tiempo del pago, rige el principio de autonomía de la voluntad, por cuanto, si las partes lo han previsto, el pago debe hacerse en el lugar y tiempo convenido.
Supletoriamente, para el caso que las partes no hubieran fijado el tiempo en que debe efectuarse el pago, se entiende que la venta es de contado.
2.2. Obligación secundaria: recibir la cosa vendida
El comprador asume deberes agregados de conducta que son los que coadyuvan a permitir al vendedor dar cumplimiento con su obligación nuclear.
Estos deberes u obligaciones secundarias son:
a) recibir la cosa y los documentos vinculados al contrato: el inc. b del art. 1441 CCyC explica el alcance con el que debe entenderse dicha obligación. En tal sentido expresa que consiste en realizar todos los actos que razonablemente cabe esperar del comprador para que el vendedor pueda efectuar la entrega, y hacerse cargo de la cosa. Esta obligación resulta de suma importancia puesto que, antes de la entrega de la cosa vendida, los riesgos de la misma corren a cargo del vendedor (art. 1151 CCyC). Es por ello que, si el comprador fuera remiso en su obligación de recibir la cosa, el vendedor podrá consignar judicialmente la cosa vendida a fin de liberarse de su obligación;
b) pagar los gastos de recibo, incluido los de testimonio de la escritura pública y los posteriores a la venta.