Saltar al contenido

Artículo 1170 – Boleto de compraventa de inmuebles

    ARTÍCULO 1170.- Boleto de compraventa de inmuebles. El derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si:

    a) el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos;

    b) el comprador pagó como mínimo el veinticinco por ciento del precio con anterioridad a la traba de la cautelar;

    c) el boleto tiene fecha cierta;

    d) la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria.

    Deja una respuesta