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Artículo 1174 – Evicción

    ARTÍCULO 1174.- Evicción. El permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restitución de la que dio a cambio o su valor al tiempo de la evicción, y los daños. Puede optar por hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento prevista en este Código.

    Análisis del Artículo 1174 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1174 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1174 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1174 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    El contrato de permuta, es un contrato oneroso, por consiguiente resulta un elemento natural del mismo la garantía de saneamiento (art. 1033, inc. a, CCyC).

    2. Interpretación del Artículo 1174

    Sin perjuicio del tratamiento que en la parte general de los contratos prevé el CCyC (arts. 1033 a 1050) en relación a la obligación de saneamiento y, en particular, de la evicción; en materia de permuta, el art. 1174 CCyC prevé las opciones que le asisten al co-permutante que ha sido vencido en la propiedad de la cosa que se le ha transmitido. Tales opciones son:

    a) pedir la restitución de la cosa que dio a cambio; o

    b) pedir en dinero el valor de la cosa que dio a cambio.

    c) hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento que prevén los arts. 1039 y 1040 del CCyC.

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