ARTÍCULO 1204.- Pérdida de luminosidad del inmueble. La pérdida de luminosidad del inmueble urbano por construcciones en las fincas vecinas, no autoriza al locatario a solicitar la reducción del precio ni a resolver el contrato, excepto que medie dolo del locador.
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Análisis del Artículo 1204 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1204 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1204 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1204 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La proposición incluida en este artículo distingue especialmente una situación que, con anterioridad a la reforma, tenía en el CC una solución contraria (art. 1605 cc).
2. Interpretación del Artículo 1204
2.1. Razones para la nueva regulación
El cambio legislativo, experimentado tan diametralmente en este supuesto, encuentra su razón lógica en la evolución de la sociedad, los cambios tecnológicos y el desarrollo de las ciudades, principalmente.
Brevemente, en ese sentido, podía entenderse que, para la época de redacción del cc, ya entrada la segunda mitad del siglo XIX, la luz solar tenía una importancia trascendente en todos los hábitos y tareas, ya que la energía eléctrica no existía y luego, hasta muchas décadas después, no había alcanzado el desarrollo actual. De tal modo que la vida cotidiana dependía para las actividades de los horarios esencialmente diurnos, y en especial de una adecuada luminosidad natural.
Era coherente entonces pensar que la construcción de una edificación lindera al inmueble locado afectara de modo importante el uso y goce del locatario, y sobre todo sus actividades. De allí la solución plasmada en el art. 1605 cc.
Ahora bien, actualmente la realidad cotidiana es totalmente diferente. la tecnología y la energía eléctrica suplen en gran medida la luz natural, incluso han modificado las costumbres y franjas horarias de actividades de la mayor parte de la población. sumado a ello, la proliferación de construcciones —edificios en su gran mayoría— que se despliegan en los principales cascos urbanos, tornan totalmente vetusto cualquier argumento que intentara ensayarse sobre la falta de luz solar como circunstancia grave y determinante que imposibilite el uso y goce otorgado.
Esto explica brevemente el cambio legislativo y la determinación que en este caso ha llevado al legislador a incorporar una norma en términos claramente negativos, a modo de refrendar y confirmar la mutación en la política normativa para este supuesto.