ARTÍCULO 1205.- Prohibición de variar el destino. El locatario puede usar y gozar de la cosa conforme a derecho y exclusivamente para el destino correspondiente. No puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador.
Información que encontrarás en este artículo
Análisis del Artículo 1205 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1205 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1205 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1205 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El locatario, como contraprestación por el canon que abona, tiene derecho a ejercer el uso y goce otorgados. las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pueden determinar el uso y goce, el destino en sí, y sus límites. si no lo hicieran, la obligación consistirá en respetar el destino que corresponda según las reglas del art 1194 CCyC.
La norma, al igual de lo que ocurría en el art. 1555 cc, prohíbe al locatario variar el destino unilateralmente, aun cuando esta mutación no produjera perjuicio alguno al locador.
2. Interpretación del Artículo 1205
2.1. Uso y goce conforme a derecho
El destino designado siempre debe estar contenido en los límites de licitud que impone el art. 1003 CCyC. es la interpretación que corresponde otorgarle al término “conforme a derecho”. es una de las limitaciones que se le exige al locatario en el ejercicio de su derecho. su incumplimiento constituye una violación del contrato y además del ordenamiento jurídico, que veda y sanciona los actos celebrados o ejecutados en contra del orden público.
2.2. Exclusividad respecto del destino
Como ya se expusiera en párrafos precedentes, la definición del destino y su extensión están implícitos en el contrato de locación, puede pactarse y aun deferirse en base a las directivas que la ley brinda. no podrá afirmarse que la locación no tiene destino, sin concluir que en esa afirmación esté inmersa la sanción de nulidad del contrato, o su ineficacia funcional, dependiendo del momento en el que se configure la ausencia —al celebrarse o durante su vigencia, respectivamente—.
Por lo tanto, identificar el destino, conllevará la consecuencia inevitable de verificar sus límites, que el locatario deberá respetar. la regla es de tal rigidez que la violación o incumplimiento de esta obligación del arrendatario de mantener el ejercicio del uso y goce dentro de las pautas acordadas será considerado como un incumplimiento liso y llano, con la sanción que impone el art. 1209, inc. a, CCyC.
El locatario no podrá, en este último sentido, ampararse en la falta de perjuicio como fundamento legal válido para eximirse del incumplimiento señalado.