ARTÍCULO 1207.- Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones. Si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento; y sólo éstas si es inmueble.
Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo.
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Análisis del Artículo 1207 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 1207 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1207 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1207 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Así como se afirmó, al designar las obligaciones del locador, que la conservación importa además la obligación de reparar, en este caso el legislador ha acudido a la misma dinámica obligacional para imponer los deberes del locatario respecto al mantenimiento y reparación que debe afrontar sobre la cosa locada.
La norma acude a la terminología conocida y bien definida en este código en relación a la denominación de las mejoras. Asimismo, hace un importante distingo en relación al alcance de las mejoras a las que queda obligado el locatario, diferenciando lo que define como gasto de conservación y como mejora de mero mantenimiento. solamente en el caso de locaciones inmobiliarias, el locatario quedará obligado exclusivamente sobre estas últimas.
2. Interpretación del Artículo 1207
2.1. Obligaciones en caso de locación sobre bienes muebles
El locatario de cosas muebles tiene a su cargo los gastos de conservación y las mejoras de mero mantenimiento. los primeros son los inherentes a la conservación ordinaria, que no importan reparaciones, sino los gastos de cuidado sobre la cosa. los segundos están Comentario al art. 1208 definidos en el art. 1934, inc. c, CCyC: los identifica como la reparación de deterioros menores originados por el uso ordinario de la cosa.
A partir del juego armónico de esta disposición, se desprende que a los efectos de delinear los límites de las sendas obligaciones de conservación que pesan sobre locador y locatario, resulta que al primero le corresponderá afrontar la obligación de las mejoras necesarias, mientras que al locatario, las de mero mantenimiento. Así se coordina y complementa el sistema descripto sin lagunas ni contradicciones. no obstante, el artículo aclara que el locatario podrá realizar reparaciones necesarias a costa del locador, previo aviso a este último.
2.2. Obligación en caso de locación de inmuebles
En honor a la brevedad y a la simplicidad expositiva, debe señalarse que lo expresado en el punto anterior es exactamente aplicable a las locaciones inmobiliarias, con una sola y precisa excepción: en este supuesto la obligación de conservación, con todos los efectos y requisitos que se describiera, solamente alcanzará a las mejoras de mero mantenimiento.
En todas las situaciones, nada obsta a que las partes pacten soluciones diversas a las planteadas, por imperio de la autonomía de la voluntad. esta norma es de carácter supletorio.