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Artículo 1212- Violación al régimen de mejoras

    ARTÍCULO 1212.- Violación al régimen de mejoras. La realización de mejoras prohibidas en el artículo 1211 viola la obligación de conservar la cosa en el estado en que se recibió.

    Análisis del Artículo 1212 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1212 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1212 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1212 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    La consecuencia lógica del incumplimiento en el plano normativo es la determinación de sus efectos, a fin de que al violarse el precepto, encuentre su tipificación no solo desde el punto de vista constitutivo, sino respecto de las consecuencias que aparejará. en ese sentido, el artículo regula esta circunstancia.

    2. Interpretación del Artículo 1212

    2.1. Ámbito de aplicación de la norma, marco aplicable y sanción

    El artículo analizado debe ser integrado al ámbito de aplicación propuesto por el art. 1211 CCyC. De esta manera, solamente será aplicable cuando el locatario, por las causas allí establecidas, efectúe cualquier tipo de mejoras, violando las disposiciones que se lo prohíben.

    Es decir, no se trata ya de delimitar el derecho al cobro por la clase de mejoras realizadas, sino disponer el marco aplicable a la violación constatada. en consecuencia, esta vulneración será considerada como un incumplimiento a la obligación del locatario de conservar la cosa en el estado en que la recibió (art. 1206 CCyC), habilitando al locador, si la gravedad del incumplimiento lo justifica, a resolver el contrato (art. 1219, inc. b, CCyC).

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