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Artículo 1228 – Objeto

    ARTÍCULO 1228.- Objeto. Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.

    Análisis del Artículo 1228 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1228 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1228 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1228 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    el objeto, según la regla contenida en este artículo, es amplio. comprende las cosas muebles, registrables o no, los inmuebles, los bienes inmateriales (marcas, patentes o modelos industriales) y los bienes tecnológicos (software con licencia) de propiedad del dador o sobre aquellos que tenga la facultad de dar en leasing. Deben ser siempre cosas individualizadas que permitan su posterior registración.

    2. Interpretación del Artículo 1228

    El leasing puede perfeccionarse sobre cosas inmuebles o muebles, incluyéndose, a fin de consagrar su amplitud, los derechos de propiedad industrial e intelectual (marcas, patentes o modelos industriales), así como el software, regulado por la ley 25.922 de Promoción de la Industria del software.

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