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Artículo 1229 – Canon

    ARTÍCULO 1229.- Canon. El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente.

    Análisis del Artículo 1229 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 1229 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 1229 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 1229 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

    1. Introducción

    El canon es el importe periódico que el tomador debe abonar al dador como contraprestación por el uso y goce de la cosa, durante el plazo de utilización del bien. es una suma de dinero pactada por las partes. constituye un elemento tipificante del contrato, ya que al ser oneroso necesariamente tiene un precio.

    2. Interpretación del Artículo 1229

    Las partes tienen completa libertad para convenir el monto del canon. se admiten diversos métodos. en general, el canon se integra con diversos rubros como: a) valor locativo;

    a) valor de amortización;

    b) costo financiero;

    c) los riesgos inherentes a la conservación del bien; y

    d) gastos administrativos y servicios.

    Debe ser cierto y determinado en dinero y se distingue —por la pluralidad de rubros— de un mero alquiler, propio del contrato de locación.

    Respecto de la periodicidad, también el criterio legal es flexible, está librado a la autonomía de la voluntad de las partes y se pueden pactar cuotas iguales o escalonadas en forma creciente, decreciente o alternada, mensual, bimestral o trimestral y todas aquellas opciones que no desnaturalicen el contrato.

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