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Artículo 219 – Intervención del Ministerio Público

    ARTÍCULO 219.- Intervención del Ministerio Público. Si el testador dispone de bienes con destino a la creación de una fundación, incumbe al Ministerio Público asegurar la efectividad de su propósito, en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera.

    Análisis del Artículo 219 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 219 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 219 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 219 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    Interpretación del Artículo 219

    La fundación también puede crearse vía testamentaria. recordemos que, para la creación de la entidad, es necesario un “acto de dotación”, el cual se materializa a través de un acto unilateral entre vivos (donación) o mortis causa (legado o testamento), afectando la totalidad o parte de los bienes del fundador —siempre que no afecte la porción legítima de sus herederos forzosos—, que pasan a constituir el peculio de la fundación.

    El artículo que comentamos es relevante pues aclara que es necesaria la intervención del ministerio Público para asegurar la efectividad del propósito del testador y la creación de la entidad, todo ello en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera.

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