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Artículo 260 – Acto voluntario

    ARTÍCULO 260.- Acto voluntario. El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.

    Remisiones: ver comentarios a los arts. 261, 262 y ss. CCyC.

    Análisis del Artículo 260 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 260 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 260 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 260 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    El artículo guarda relación con el art. 897 CC. Solamente sustituye la palabra “hecho” del texto anterior por la de “acto”, pero en ambos casos los elementos de la voluntad son idénticos.

    Para ser reputado como voluntario es preciso que el acto sea ejecutado con discernimiento, intención y libertad y, al propio tiempo, que se exteriorice. los tres primeros requisitos constituyen los elementos internos de la voluntad y el cuarto, el elemento externo; si falta alguno de ellos, el acto será nulo.

    La configuración de los elementos internos del acto se presume, el que alegue lo contrario deberá probar que se presentan algunas de las causas obstativas.

    2. Interpretación del Artículo 260

    Los hechos humanos son voluntarios cuando son ejecutados con discernimiento, intención y libertad. También es un elemento esencial del acto jurídico la forma o manifestación del acto al mundo exterior. Cuando falta cualquiera de ellos, el acto ha de reputarse involuntario.

    2.1. Discernimiento

    Es una aptitud de la inteligencia que permite distinguir lo verdadero de lo falso, lo justo de lo injusto, lo conveniente de lo inconveniente de las acciones humanas. Se trata de estados de conciencia que permiten al sujeto apreciar las consecuencias de sus acciones, de acuerdo a lo sostenido por brebbia. el discernimiento se presume y quien invoca lo contrario debe acreditarlo.

    Son causas obstativas del discernimiento la inmadurez de la persona en razón de su edad o por la alteración de las facultades mentales.

    El CCyC reputa involuntario el acto lícito realizado por personas menores de trece (13) años, los actos ilícitos ejecutados por quienes no alcanzaron la edad de diez (10) años y los actos llevados a cabo por quien, al momento de realizarlos, se encontraba privado de razón.

    2.2. Causas obstativas del discernimiento en particular

    Ver comentario al art. 261 CCyC.

    2.3. Intención

    Supone la aptitud para entender el acto concreto que se realiza. Se diferencia así del discernimiento que si bien importa un estado de conciencia, se refiere a la aptitud genérica para llevar a cabo actos jurídicos. la falta de discernimiento excluye la intención, pero no a la inversa.

    Suprimen la intención tanto el error (art. 265) como el dolo (art. 271 y ss.).

    Los actos humanos se presumen realizados con intención, quien alegue que se ejecutaron por error o dolo, deberá probarlo.

    2.4. Libertad

    La libertad es la facultad de elegir entre distintas alternativas espontáneamente, esto es, sin coacciones. Por tanto, suprimen la libertad, la fuerza, el temor o intimidación (art. 276). los actos humanos se presumen libres, de manera que las situaciones de excepción que obstan a la celebración de un acto libre y sin vicios deben demostrarse; por ejemplo, las causas externas que han influido en la voluntad de la persona con la finalidad de coartar la libertad.

    2.5. Forma

    Es el elemento externo. remitimos al comentario de los arts. 262 y ss. CCyC.

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