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Artículo 286 – Expresión escrita

    ARTÍCULO 286.- Expresión escrita. La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.

    Remisiones: ver comentario al art. 287 CCyC.

    Análisis del Artículo 286 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 286 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 286 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 286 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    La primera parte de este artículo reproduce, aunque con algunas modificaciones en su redacción, el art. 978 CC. este dispone que “la expresión por escrito puede tener lugar, o por instrumento público o por instrumentos particulares”.

    2. Interpretación del Artículo 286

    2.1. ámbito de aplicación del artículo

    El artículo en comentario se refiere al modo en que se manifiesta la voluntad cuando se expresa por escrito. No se limita a los actos formales solemnes de solemnidad absoluta, sino a todos los negocios jurídicos que se manifiestan de manera escrita. 2.2. reafirmación del principio de libertad de las formas

    Una atenta lectura de la normativa en análisis permite concluir que en materia de expresión escrita rige también el principio de libertad de las formas, a menos que se hubiera impuesto determinado tipo de instrumento para el acto de que se trata.

    Por otra parte, como es lógico por el avance natural de la tecnología, el art. 286 incorpora la posibilidad de expresión del acto “en cualquier soporte”, con la única condición de que el contenido sea inteligible, aunque se exijan medios técnicos de lectura. esta última parte no reconoce antecedentes en los proyectos de reforma anteriores por razones obvias.

    2.3. Instrumentos privados. Concepto. Clasificación

    Ver comentario al art. 287 CCyC.

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