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Artículo 316 – Enmiendas

    ARTÍCULO 316.- Enmiendas. Las raspaduras, enmiendas o entrelíneas que afectan partes esenciales del acto instrumentado deben ser salvadas con la firma de las partes. De no hacerse así, el juez debe determinar en qué medida el defecto excluye o reduce la fuerza probatoria del instrumento.

    Análisis del Artículo 316 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 316 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 316 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 316 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    El CC no contenía una norma similar a la que comentamos. en cambio, el art. 211 del Código de Comercio prescribía que “no serán admisibles los documentos de contratos de comercio en que haya blancos, raspaduras o enmiendas que no estén salvadas por los contrayentes bajo su firma. Exceptúase el caso en que se ofreciera la prueba de que la raspadura o enmienda había sido hecha a propósito por la parte interesada en la nulidad del contrato”.

    2. Interpretación del Artículo 316

    El CC y el Código de Comercio tienen un presupuesto en común: las enmiendas, raspaduras o entrelíneas deben estar salvadas con la firma de las partes. la diferencia sustancial radica en el efecto que produce el documento si no están salvadas.

    Es habitual que antes de firmar el documento, las partes adviertan que han deslizado un error de tipeo o cometido una omisión involuntaria. Para evitar volver a redactar o reimprimir el documento, normalmente se entrelinea el instrumento o se enmiendan las partes pertinentes. el problema surge cuando se afectan partes esenciales del acto. Para no dar lugar a discusiones, las partes deben salvar las enmiendas y firmarlas al pie. Cuando ello no sucede, se actualiza el debate sobre su validez.

    Según vimos, el Código de Comercio no admitía esos documentos si no están salvados. Pero el CCyC no excluye su validez. deja al arbitrio del juez la determinación sobre la medida en que el defecto excluye o reduce la fuerza probatoria del instrumento. Se trata de una solución acertada, porque deposita en la prudencia del juez el análisis sobre el alcance que tienen las enmiendas.

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