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Artículo 324 – Prohibiciones

    ARTÍCULO 324.- Prohibiciones. Se prohíbe:

    a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos;

    b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos;

    c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error;

    d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura;

    e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.

    Análisis del Artículo 324 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 324 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 324 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 324 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    Interpretación del Artículo 324

    Se impone en este artículo que los libros sean llevados cumpliendo exigencias sustanciales que apuntan a asegurar la veracidad de la información y su valor probatorio.

    Se trata de las formas intrínsecas de los registros contables y, por lo tanto, no se puede: alterar el orden en que los asientos deben ser hechos; dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos; interlinear, raspar, emendar o tachar; mutilar parte alguna del libro; arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura; cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.

    La enumeración de los actos prohibidos es meramente enunciativa y no taxativa, razón por la cual deben considerarse prohibidas todas las operaciones que, en definitiva, permitan adulterar el sistema contable. (266)

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