ARTÍCULO 354.- Cargo. Especies. Presunción. El cargo es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho. No impide los efectos del acto, excepto que su cumplimiento se haya previsto como condición suspensiva, ni los resuelve, excepto que su cumplimiento se haya estipulado como condición resolutoria. En caso de duda, se entiende que tal condición no existe.
Remisiones: ver comentario al art. 356 CCyC.
Información que encontrarás en este artículo
- Análisis del Artículo 354 del Código Civil Comentado
- 1. Introducción
- 2.Interpretación del Artículo 354
- 2.1. Definición
- 2.2. Caracteres
- 2.3. Beneficiarios del cargo
- 2.4. Clases
- 2.5. Responsabilidad del deudor. efectos del cargo
- 2.6. Forma
- 2.7. Transmisión de la obligación sujeta a cargo
- 2.8. extinción del cargo
- 2.9. Imposibilidad sobreviniente
Análisis del Artículo 354 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 354 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 354 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 354 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El artículo define al cargo como una “obligación” accesoria y excepcional que se impone al adquirente de un derecho. en rigor, los actos jurídicos en general pueden estar sometidos a un cargo.
No es un hecho extraño al obligado sino que su realización depende de él. la constitución del cargo ha de seguir la forma del acto al cual accede. Se transmite a los sucesores universales, a menos que sea inherente a la persona.
2.Interpretación del Artículo 354
2.1. Definición
El cargo —llamado también modo— es una modalidad accesoria y excepcional de los actos jurídicos que se impone al adquirente de un derecho, en general, a quien recibe una liberalidad. el clásico ejemplo que proporciona la doctrina es el legado de una cosa mueble o inmueble que deja el causante en su testamento con imposición de que se hagan celebrar oficios religiosos por su alma luego de su muerte.
No es un suceso extraño o ajeno a la voluntad humana, como ocurre tratándose de la condición o del plazo.
Una de las características del cargo es que no resulta posible adquirir el derecho sin asumir al propio tiempo el cargo.
2.2. Caracteres
a) es una obligación. El cargo es una modalidad que grava a una de las partes. Por tanto, es susceptible de ser ejecutada en caso de que el sujeto no cumpliera con la prestación;
b) es accesorio. El cargo es accesorio pero inescindible a la adquisición del derecho. No sería posible adquirir el derecho si al propio tiempo no se asume la obligación que el cargo trae aparejada;
c) es excepcional. No deriva ordinariamente del acto jurídico ni es su complemento natural, sino que es independiente del derecho.
2.3. Beneficiarios del cargo
Los beneficiarios del cargo pueden ser el acreedor o un tercero.
2.4. Clases
Es posible clasificar los cargos en simples o resolutorios. estos últimos son los que, incumplidos, arrastran la pérdida de la obligación principal. en este caso, el incumplimiento del cargo funciona como condición resolutoria.
2.5. Responsabilidad del deudor. efectos del cargo
Los efectos del cargo surgen del doble carácter: constituye una obligación y es, al propio tiempo, de carácter accesorio.
Por tratarse de una obligación, el incumplimiento del cargo faculta al acreedor —que puede ser la misma persona que transmite un derecho, o bien un tercero— a ejercer las medidas compulsivas pertinentes. Sin embargo, como el cargo —cuando es simple— es coercitivo, no afecta la adquisición del derecho sino que dará lugar a la acción para hacer efectivo el cumplimiento.
Por supuesto, esta solución no se aplica cuando ha sido impuesto como condición suspensiva o resolutoria. en el primer caso —cargo impuesto como condición suspensiva— el sujeto pasivo no podrá exigir el cumplimiento de la prestación principal mientras no cumpla con el cargo. en cambio, en caso de inejecución de un cargo resolutorio, el beneficiario tiene dos acciones:
a) puede exigir el cumplimiento para obtener la ejecución específica de lo debido o bien la indemnización sustitutiva;
b) puede pedir la resolución del derecho principal. Es decir, puede entablar demanda para lograr que dicho incumplimiento se constituya en la causa de la resolución de ese derecho. En tal caso —esto es, si en el acto se hubiere establecido que la inejecución de los cargos afecta la adquisición del derecho—, se trataría estrictamente de una condición. Sin embargo, existe una diferencia importante con la condición resolutoria, pues, en este caso, sus efectos operan de pleno derecho; en cambio, en el caso de incumplimiento de los cargos, es preciso que el juez verifique dicha circunstancia y dicte sentencia condenatoria. Esta no será constitutiva sino declarativa.
En caso de que el cargo no sea resolutorio sino simple, producida la mora, el acreedor puede demandar el cumplimiento por vía judicial. Si, no obstante la sentencia condenatoria, el obligado no cumple, estará precisado a indemnizar al obligado.
En cambio, cuando el cargo fue impuesto como condición resolutoria, si el adquirente del derecho no cumple con la obligación accesoria también le será cancelada la adquisición del derecho principal.
El deudor responde por el incumplimiento de los cargos con todo su patrimonio.
2.6. Forma
Por tratarse de una obligación accesoria, está sujeta, en cuanto a la forma, a los mismos requisitos a los que está sometido el acto principal.
2.7. Transmisión de la obligación sujeta a cargo
El cargo se transmite a los sucesores universales del deudor, salvo que sea inherente a su persona. Con esa misma salvedad, también se transmite por actos entre vivos (ver comentario al art. 356 CCyC).
2.8. extinción del cargo
Se aplican aquí los efectos de las obligaciones accesorias. Por tanto, cuando se extingue la obligación principal, se aniquila también el cargo. No se aplica esta solución en el caso inverso.
2.9. Imposibilidad sobreviniente
Cuando la imposibilidad de cumplimiento del cargo es sobreviniente a su constitución, lo extingue siempre que el hecho no hubiere sido causado por culpa del deudor. Si, por el contrario, medió culpa en la imposibilidad sobrevenida, el beneficiario tiene a su disposición la indemnización sustitutiva por la imposibilidad de pago del cargo.
Esta solución, que es de aplicación cuando se trata de un cargo simple, no corre cuando se trata de un cargo resolutorio, en que su incumplimiento trae aparejada la extinción de la obligación principal. Si se trata de un cargo que funciona como condición suspensiva, el incumplimiento por culpa impide directamente la adquisición del derecho.