ARTÍCULO 355.- Tiempo de cumplimiento. Prescripción. Al plazo de ejecución del cargo se aplica lo dispuesto en los artículos 350 y concordantes.
Desde que se encuentra expedita, la acción por cumplimiento prescribe según establecido en el artículo 2559.
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Análisis del Artículo 355 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 355 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 355 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 355 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La ejecución de un cargo puede quedar diferida en el tiempo. Puede haber una fecha precisa de ejecución o bien un plazo tácito. en este último caso, habrá de ejecutarse en el plazo que las partes entendieron de buena fe que debía cumplirse. Si, en cambio, se trata de un plazo indeterminado, será indispensable solicitar la designación judicial de plazo. la acción para solicitar la fijación de un plazo prescribe y el cómputo del plazo debe realizarse a partir del momento de la celebración del acto. de esta manera se supera la imprecisa referencia del art. 561 CC.
2. Interpretación del Artículo 355
2.1. Plazo para el cumplimiento del cargo
En cuanto al plazo para el cumplimiento del cargo, el CCyC remite a lo que establece en el Capítulo y la Sección respectivos. de esta forma, se reciben las críticas que había merecido el art. 561 CC. Así, el plazo podrá ser determinado cierto o incierto, expreso o tácito, rigiendo en tal supuesto las normas pertinentes. Se prevé, en cambio, qué ocurre cuando el término no está expresado. es el caso del plazo indeterminado. en este supuesto, el juez debe fijarlo teniendo en cuenta a tal efecto la naturaleza del cargo que debe cumplirse.
2.2. Mora
El deudor de un cargo cae en mora e incurre en responsabilidad de acuerdo con la configuración de los supuestos que se establecen en los arts. 886 y 887 CCyC.
2.3. Prescripción
El CCyC prevé que la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento se rige por lo dispuesto en su art. 2559. el plazo de prescripción comienza a computarse a partir de que la obligación se torna exigible y el deudor incurre en mora. A tal efecto, cada hipótesis habrá de subsumirse en lo dispuesto por los arts. 886 y 887 CCyC.
Cuando el crédito está sujeto a plazo indeterminado, el plazo de prescripción para promover la acción de fijación de plazo se computa desde el momento de la celebración del acto. en este caso, si prescribe la acción para pedir fijación de plazo, prescribe también la de cumplimiento.