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Artículo 357 – Cargo prohibido

    ARTÍCULO 357.- Cargo prohibido. La estipulación como cargo en los actos jurídicos de hechos que no pueden serlo como condición, se tiene por no escrita, pero no provoca la nulidad del acto.

    Remisiones: ver comentario al art. 344 CCyC.

    Análisis del Artículo 357 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 357 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 357 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 357 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    Esta norma evidencia notorias diferencias con el art. 564 CC. en efecto, este último establecía que si un acto jurídico contenía un cargo imposible, ilícito o inmoral, infectaba todo el negocio. de esta forma, se producía una situación anómala pues quedaba desvirtuado el principio según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

    Para establecer qué cargos están prohibidos en el CCyC, se remite a lo dispuesto en el art. 344 CCyC. Sin embargo, a diferencia del ordenamiento anterior, no establece la nulidad de todo el acto, sino que simplemente dispone que la cláusula respectiva habrá de tenerse por no escrita.

    2. Interpretación del Artículo 357

    El Código no establece ninguna causal de nulidad de los cargos sino que se remite a los supuestos en que es nula la condición. Por tanto, corresponde tener por reproducido lo expuesto en el comentario al art. 344 CCyC.

    El acto jurídico que contiene un cargo prohibido no es inválido. Simplemente se tiene por no escrita la cláusula y, en consecuencia, la obligación se considera pura y simple. Por tanto, ha perdido interés establecer en qué momento debe verificarse la ilicitud del cargo, en la medida que cualquiera sea el tiempo, la sanción será idéntica.

    Se trata de una manifestación del principio de conservación de los actos que prevalece en distintos artículos del CCyC.

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