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Artículo 359 – Efectos

    ARTÍCULO 359.- Efectos. Los actos celebrados por el representante en nombre del representado y en los límites de las facultades conferidas por la ley o por el acto de apoderamiento, producen efecto directamente para el representado.

    Análisis del Artículo 359 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 359 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 359 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 359 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    Este artículo establece un principio bien consolidado en la comunidad jurídica, que es aplicable a los tres subtipos de representación, aunque en el CC esta regla estaba establecida expresamente solo para el mandato.

    En efecto, el art. 1946 CC establecía que “los actos jurídicos ejecutados por el mandatario en los límites de sus poderes y a nombre del mandante, como las obligaciones que hubiese contraído, son consideradas como hechos por éste personalmente”. los antecedentes de esta norma son los arts. 356 y 357 del Proyecto de 1998.

    2. Interpretación del Artículo 359

    Para que haya representación basta la actuación del representante en nombre del representado, pero para que lo obrado por el representante sea eficaz —esto es, para que pueda ser atribuido al representado—, es menester la configuración de dos recaudos:

    a) el otorgamiento de un poder de representación, o bien la posterior ratificación por parte del representado de lo obrado por el representante (arts. 369, 370 y 371 CCyC); y

    b) que el acto haya sido efectuado dentro de los límites señalados por la ley o el acto de apoderamiento.

    De ahí que la actuación del mandatario en exceso de las facultades contenidas en el poder (art. 375 CCyC); la realización por el tutor, sin autorización judicial, de alguno de los actos mencionados en el art. 121 CCyC; y del administrador o representante de la sociedad de actos notoriamente extraños al objeto social entre otros (art. 58 de la ley 19.550), etc., no obligan al representado, pese a que han sido otorgados por el representante.

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