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Artículo 360 – Extensión

    ARTÍCULO 360.- Extensión. La representación alcanza a los actos objeto del apoderamiento, a las facultades otorgadas por la ley y también a los actos necesarios para su ejecución.

    Análisis del Artículo 360 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 360 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 360 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 360 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    Este artículo contiene un concepto similar al de los arts. 1905 y 1906 CC, aunque aclara la extensión de las facultades del representante para que no queden dudas.

    En efecto, en el CC, si bien era la naturaleza del negocio la que determinaba la extensión de los poderes para cumplir con la manda, la interpretación de las facultades debía hacerse con criterio amplio, favorable a la mejor ejecución del acto encomendado. es así que el art. 1906 CC dejaba al mandatario realizar todos aquellos actos que permitieran lograr el objetivo de una manera más ventajosa.

    El CCyC, siguiendo la interpretación doctrinaria sobre el punto, expresamente proporciona las directivas que formaban parte de la interpretación general.

    2. Interpretación del Artículo 360

    El alcance de la representación surge del acto de apoderamiento y de la ley, que de ese modo vienen a legitimar la actuación del representante, brindando una pauta que permite deslindar la conducta lícita y jurídicamente eficaz de la que no lo es y que importa un exceso, una extralimitación de su actuación, susceptible, incluso, de comprometer su responsabilidad (art. 376 CCyC).

    De todos modos, ante la eventualidad de que en el acto de apoderamiento se hubiere omitido consignar alguna facultad, la norma expresamente habilita al representante a llevar a cabo aquellos actos que resulten necesarios para la ejecución de la misión que le fuera encomendada. vale decir, el representante cuenta con facultades implícitas para el mejor desarrollo del negocio encomendado.

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