ARTÍCULO 416.- Solicitud inicial. Quienes pretenden contraer matrimonio deben presentar ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos, una solicitud que debe contener:
a) nombres y apellidos, y número de documento de identidad, si lo tienen;
b) edad;
c) nacionalidad, domicilio y el lugar de su nacimiento;
d) profesión;
e) nombres y apellidos de los padres, nacionalidad, números de documentos de identidad si los conocen, profesión y domicilio;
f) declaración sobre si han contraído matrimonio con anterioridad. En caso afirmativo, el nombre y apellido del anterior cónyuge, lugar de celebración del matrimonio y causa de su disolución, acompañando certificado de defunción o copia debidamente legalizada de la sentencia ejecutoriada que hubiera anulado o disuelto el matrimonio anterior, o declarado la muerte presunta del cónyuge anterior, según el caso.
Si los contrayentes o alguno de ellos no sabe escribir, el oficial público debe levantar acta que contenga las mismas enunciaciones.
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Análisis del Artículo 416 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 416 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 416 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 416 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
El capítulo 4 se ocupa de la celebración del matrimonio y comprende sus dos modalidades: la ordinaria y la extraordinaria, que ya estaban previstas en el CC. la primera se regula en los arts. 416 a 420 CCyC, mientras que la segunda tiene sustento normativo en los arts. 421 y 422 CCyC.
En sentido semejante a los arts. 186 y 187 CC, el art. 416 CCyC se ocupa de las diligencias previas a la celebración del matrimonio, con algunas modificaciones como la relativa al asentimiento de los representantes legales, la supresión de los dos testigos que declaren sobre la identidad y habilidad de los contrayentes, y los certificados prenupciales.
2. Interpretación del Artículo 416
Las diligencias previas se llevan a cabo en el ámbito administrativo y tienen por finalidad que el funcionario público que va a celebrar el matrimonio constate la identidad, aptitud e intención de los futuros contrayentes a fin de que pueda realizar el adecuado control de legalidad del acto.
El trámite comienza con la presentación de una solicitud al funcionario competente (del domicilio de cualquiera de los contrayentes), que debe contener todos los datos que hacen a la individualización de los presentantes y permite descartar la existencia del impedimento de edad. También debe acompañarse declaración y prueba de la inexistencia de impedimento de ligamen.
El art. 52 de la ley 26.413 estipula que “si el matrimonio anterior hubiere sido disuelto por divorcio vincular, nulidad (…) deberá acreditarse la habilidad nupcial con testimonio del acta debidamente referenciada. Si alguno de los contrayentes fuere viudo, o su cónyuge hubiera sido declarado ausente por presunción de fallecimiento, o por desaparición forzada, deberá acompañar el testimonio del acta de defunción o de la sentencia dictada respecto de su anterior cónyuge, así como también acta de matrimonio”.
Si bien el artículo en comentario no alude de manera expresa, como lo hacía el art. 187 CC respecto de la necesidad de acompañar “declaración auténtica de las personas cuyo asentimiento es exigido por este Código, si no la prestaran en ese acto, o la venia supletoria del juez cuando proceda”, lo cierto es que ello se deriva del sistema legal desde la coherencia al que alude el art. 2° CCyC.
Por lo tanto, cuando se trata del supuesto de un adolescente que tiene entre 16 y 18 años de edad que pretende contraer matrimonio, entre los requisitos que hay que acompañar para solicitar su celebración, obviamente, se debe adjuntar correspondiente declaración de voluntad de los padres o representantes legales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 645, inc. a, CCyC.