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Artículo 563 – Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida

    ARTÍCULO 563.- Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida. La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.

    Análisis del Artículo 563 del Código Civil Comentado

    Análisis del artículo 563 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 563 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 563 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?

     

    1. Introducción

    El derecho a conocer los orígenes ha tenido un gran desarrollo en el campo del derecho filial. la filiación por TrHA no ha quedado al margen de ello, presentando conflictos propios, a tal punto de hablarse de un derecho a la información, en particular, de las personas nacidas de TrHA cuando en el proceso se utiliza material genético de un tercero.

    Tratándose el derecho a la identidad de un derecho humano que debe quedar resguardado, el CCyC dispone que en el legajo base sobre el cual se realiza la inscripción de nacimiento y se emite el correspondiente certificado o partida debe también constar información de que el niño ha nacido de TrHA heteróloga.

    No se refiere a toda la información sobre el donante, datos que estarán en el centro de salud interviniente como así también en el registro único que la ley especial debería regular, sino de información de la que surja el origen genético de la persona.

    2. Interpretación del Artículo 563

    Otro de los acalorados debates que ha generado la regulación de las TrHA en el CCyC gira en torno al derecho de identidad de los niños nacidos de la llamada “filiación heteróloga”, es decir, con material genético de un tercero. se trata de un debate aún no cerrado, existiendo diferentes modelos legislativos al respecto:

    a) anonimato cerrado o absoluto, por el cual la identidad del donante no será revelada porque, pase lo que pase con la persona que nació de donante —incluso si necesitase conocer tal identidad para salvar su vida—, primaría la intimidad de este último;

    b) en el lado opuesto, el no anonimato, por el cual el donante nunca será anónimo y siempre la información identificatoria estará a disposición de la persona nacida de este modo;

    c) el sistema llamadode la doble ventana, por el cual la persona nacida de TRHA heteróloga, cuando llega a determinada edad, podrá ir al centro de salud o a una oficina determinada expresando su deseo de tener información identificatoria y contactarse con el donante. El establecimiento de salud u organismo interviniente le tomará sus datos para contactarse con el donante y hacerle saber de esta inquietud, y si el donante acepta, se le brindan los datos solicitados, pero si el donante se niega, se mantienen en reserva; y

    d) el sistema de anonimato relativo, por el cual, en principio, la donación es anónima pero, ante determinadas situaciones, será posible lograr su apertura. Así surge de lo dispuesto en el art. 564 CCyC, que adopta postura intermedia sintetizada.

    El derecho a la información en las TrHA heteróloga está regulado en dos artículos, el 563 y el 564 CCyC. De ambas normativas surgen las tres facetas que involucra este derecho, que merecen ser individualizadas para comprender con mayor precisión la postura que adopta el CCyC. estas facetas o vertientes del derecho a la información son:

    a) saber que se ha nacido de TRHA con material de un tercero;

    b) obtener información no identificatoria (datos genéticos o de salud sobre el donante); y

    c) obtener información identificatoria (nombre, apellido y datos que permiten individualizar al donante).

    A este respecto, interesa saber cuál de todas estas facetas y con qué extensión o requisitos las admite el CCyC; y si la postura que se adopta pasa el test de constitucionalidad/ convencionalidad en términos de respeto del derecho a la identidad.

    El CCyC promueve y protege toda información para que la persona pueda saber que se ha nacido de TrHA con material de un tercero, lo cual queda, lamentablemente, sujeto al tipo de formación, intervención y abordaje que haya tenido el centro de salud para que las personas comprendan que es un derecho del hijo saber el modo en que fue gestado.

    El control estatal de este compromiso que deberían prestar los padres al firmar el consentimiento informado es bastante endeble porque a diferencia de la adopción, que tramita mediante un proceso judicial, este deber queda plasmado en un instrumento que integra un proceso administrativo.

    Es más, si en la adopción la obligación de hacer saber al niño que es adoptado queda, en definitiva, sujeto a la decisión de los padres adoptivos, más allá de su reconocimiento legal, la misma suerte corre el derecho a saber que se ha nacido de TrHA heteróloga, por lo cual la intervención interdisciplinaria en este campo filial es sumamente importante, pero ello excede el marco de una legislación civil.

    Con respecto a las otras dos facetas, el acceso a la información no identificatoria es amplia o irrestricta, y la restante observa ciertas limitaciones por las consideraciones que se pasan a sintetizar. Para poder responder este interrogante, es necesario tener en cuenta el texto que muestra el art. 564 CCyC, por ello esta inquietud es revelada al analizar este articulado.

    El saber que se ha nacido de TrHA con material genético de un tercero y, en especial, el resguardo de esa información, ha llegado a conocimiento de los estrados judiciales.

    Así, la cámara contencioso Administrativo Federal dictó sentencia en un proceso de amparo en el que se solicitó la creación de un registro con toda la información, referida a la identidad de los donantes de gametos, que posean los centros de fertilidad y bancos de gametos legalmente habilitados en el país, “con la finalidad de que sus hijas y todas las personas nacidas en virtud de las técnicas de fertilización asistida con material heterólogo puedan, al cumplir la mayoría de edad, ejercer su derecho a conocer su identidad biológica, accediendo a esa información con la correspondiente autorización judicial.

    En primera instancia, la petición fue rechazada; la Alzada hizo lugar parcialmente al recurso, y ordenó al estado nacional —Ministerio de salud de la nación— a que “arbitre los medios que estime más convenientes a fin de preservar de manera efectiva la información relativa a la donante de los óvulos utilizados para llevar a cabo el procedimiento de fertilización asistida al que se refiere el presente caso, ya sea mediante el dictado de un acto administrativo de alcance particular o general, sin dar acceso a ella a la parte interesada y exclusivamente con el objeto de sea utilizada en las condiciones y modalidades que oportunamente establezca el Congreso de la Nación al dictar la reglamentación legal correspondiente a esta materia”. (78)

    En este contexto de silencio legislativo, el CCyC reafirma la existencia de un derecho a la información y de su debido resguardo, a tal punto que establece que en el legajo base sobre el cual se procede a inscribir el nacimiento de un niño debe constar que se trata de una persona que ha nacido de TrHA con material genético de un tercero; y todo registro en el que conste toda la información sobre dicho donante es materia de la regulación especial a la cual remite el CCyC en varias oportunidades.

    Como cierre, cabe señalar que, por un fundamento fáctico, los niños que nacen de parejas del mismo sexo siempre sabrán que portan material genético de un tercero ajeno a la pareja parental, al igual que las mujeres que deciden tener un hijo solas. el problema del conocimiento o información de que se ha nacido de fertilización heteróloga se presenta en las parejas —casadas o no— integrada por personas de diverso sexo: es con estas parejas que se debe trabajar desde el campo interdisciplinario para que comprendan la importancia que tiene para el hijo conocer esta información que involucra su identidad.

     (78) CNac. Cont. Adm. Fed., Sala v, “C., E. M. y otros c/ Estado Nacional — Ministerio de Salud” 29/04/2014. ver el comentario a dicho fallo en Herrera, Marisa, y lamm, Eleonora, “De identidad e identidades. El derecho a la información y el derecho a conocer los orígenes de niños nacidos de reproducción humana asistida heteróloga”, en La Ley, 20/08/2014, p. 5 y ss.

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