ARTÍCULO 762. Individualización.- La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad.
Las cosas debidas en una obligación de género deben ser individualizadas. La elección corresponde al deudor, excepto que lo contrario resulte de la convención de las partes. La elección debe recaer sobre cosa de calidad media, y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o tácita.
Análisis del Artículo 762 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 762 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 762 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 762 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?