ARTÍCULO 819.- Responsabilidad de cada codeudor. La mora de uno de los deudores o de uno de los acreedores, y los factores de atribución de responsabilidad de uno u otro, no perjudican a los demás.
Información que encontrarás en este artículo
Análisis del Artículo 819 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 819 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 819 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 819 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Esta introducción del CCyC no estaba prevista en el cc, y sí en el Proyecto de reformas de 1998.
No obstante ello, entre los doctrinarios —salvat y Galli, busso, borda, rezzónico, boffi boggero y Trigo represas, para mencionar algunos— había uniformidad en cuanto a que a esta clase de obligaciones le cuadra la aplicación del principio de la personalidad de las situaciones de mora, culpa y dolo.
2. Interpretación del Artículo 819
La mora es estrictamente personal, por lo que si uno de los codeudores es interpelado por un coacreedor para que caiga en mora, ello no se propaga a los otros deudores, no va a beneficiar a los otros acreedores.