ARTÍCULO 89.- Declaración del fallecimiento presunto. Pasados los seis meses, recibida la prueba y oído el defensor, el juez debe declarar el fallecimiento presunto si están acreditados los extremos legales, fijar el día presuntivo del fallecimiento y disponer la inscripción de la sentencia.
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Análisis del Artículo 89 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 89 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 89 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 89 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
Se dispone que una vez transcurrido el plazo de seis meses, recibida la prueba y luego de que el defensor/a haya emitido su dictamen, el juez debe —en caso de que la búsqueda haya arrojado resultado negativo— dictar sentencia declarando si correspondiese la ausencia con presunción de fallecimiento de la persona que no ha podido ser hallada.
2. Interpretación del Artículo 89
Es necesaria la realización de diligencias conducentes a conocer el paradero del causante y la acreditación suficiente de esa circunstancia ante el juez, como consecuencia de la trascendencia de la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de la persona.
Si bien el Código no lo menciona expresamente, cabe razonablemente inferir que el plazo de seis meses es el previsto para la publicación de edictos. en ese lapso deberán producirse los medios de prueba ordenados, que una vez aportados deben ser controlados por la defensora.
La sentencia, además de declarar la ausencia, debe determinar el día presuntivo del fallecimiento, conforme las pautas que establece el art. 90 CCyC. A su vez, el art. 90 dispone que también deba fijarse, si fuese posible, la hora presuntiva de la muerte.
La sentencia tiene, por lo tanto, efectos retroactivos al día y la hora indicados como presuntivos del fallecimiento, produciendo los efectos personales y patrimoniales desde ese momento.
Respecto de la eficacia de los actos realizados en el ínterin entre la fecha presuntiva de fallecimiento y su declaración, habrá de resolverse según cada caso analizando los efectos que puedan producirse, en cuanto puedan retrotraerse al estado de situación existente al día de la presunta muerte.
Según establece el art. 435 CCyC, una vez que el juez firme la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento se produce la disolución del matrimonio, equiparándolo con la muerte de uno de los cónyuges. en este aspecto, el Código se aparta del régimen anterior, por el cual la sentencia también habilitaba a contraer nuevas nupcias, pero la disolución del matrimonio solo se producía en caso de que efectivamente se contrajeran nuevas nupcias.
Por otro lado, según dispone expresamente el art. 702 CCyC, el ejercicio de la responsabilidad parental es causal de suspensión. Consecuentemente, si el ausente tuviera hijos menores de edad, la responsabilidad parental quedará a cargo del otro progenitor.
En la esfera patrimonial, la sentencia habilita la apertura de la sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley, según lo dispone el art. 2277 CCyC. en este aspecto, los efectos de la ausencia con presunción de fallecimiento no resultan idénticos a los de la muerte probada, sino que presentan algunas características propias como la formación de un inventario y la prenotación de los bienes inmuebles y muebles registrables.
La declaración de fallecimiento presunto pone fin también, a la representación del ausente, según lo establece el art. 380, inc. e, CCyC.
A los fines de su publicidad para terceras personas, el juez debe ordenar la inscripción de la sentencia mediante oficio judicial en el correspondiente registro del estado Civil y Capacidad de las Personas.
La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento tiene efectos respecto de las demás personas, incluidas todas aquellas que no hayan participado en el proceso (erga omnes).
Sin embargo, cabe destacar que la sentencia no causa cosa juzgada material respecto de la muerte del ausente, por lo que puede ser modificado si se prueba lo contrario. obviamente, la presunción concluye en caso de reaparición del ausente.