ARTÍCULO 890.- Carga de la prueba. El acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestación, y corresponde al deudor demostrar que su estado patrimonial le impide pagar. En caso de condena, el juez puede fijar el pago en cuotas.
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Análisis del Artículo 890 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 890 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 890 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 890 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
En lo que respecta a la carga de la prueba, la norma establece que el acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestación, y que corresponde al deudor demostrar que su estado patrimonial le impide pagar. A su vez, dispone que en caso de condena, el juez pueda fijar el pago en cuotas.
2. Interpretación del Artículo 890
2.1. El onus probandi
La norma es novedosa, pero se ajusta a lo que la doctrina había interpretado a consecuencia de la naturaleza de pago a mejor fortuna como plazo indeterminado. el acreedor debe limitarse a pedir judicialmente que se fije el plazo en que el deudor deberá cumplir la obligación, o acumular, además, la acción de cumplimiento.
El juez deberá fijar el plazo en el procedimiento más breve de la jurisdicción de conformidad a lo previsto por el art. 887, inc. b, CCyC para las obligaciones sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho, sin requerir al acreedor prueba alguna de la mejoría de fortuna.
Ante el pedido del acreedor que alega el mejoramiento de fortuna del deudor, le corresponde a este, como imperativo de su propio interés, desvirtuar tal aserto mediante la prueba de que ello no ha ocurrido o, incluso, que ha empeorado su situación económica.
2.2. Prescripción
Si el crédito está sujeto a plazo indeterminado, se considerará exigible a partir de su determinación. Asimismo, “la prescripción para deducir la acción para la fijación judicial del plazo se computa desde la celebración de acto. Si prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento” (art. 2559 CCyC).