ARTÍCULO 902.- Imputación legal. Si el deudor o el acreedor no hacen imputación del pago, se lo imputa:
a) En primer término, a la obligación de plazo vencido más onerosa para el deudor;
b) Cuando las deudas son igualmente onerosas, el pago se imputa a prorrata.
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Análisis del Artículo 902 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 902 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 902 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 902 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La imputación legal es subsidiaria de aquella que podrían haber realizado el deudor y el acreedor, cada uno en su oportunidad. la ley imputa, en primer término, el pago a la obligación de plazo vencido más onerosa al deudor.
2. Interpretación del Artículo 902
2.1. Deuda más onerosa
¿Cómo se puede determinar qué deuda es más onerosa para el deudor? el antiguo art. 778 CC enunciaba algunas circunstancias que permitían ponderar como más onerosa una deuda. Así, enumeraba las deudas que llevaran intereses, o cláusula penal, prenda, hipoteca u otra razón semejante.
La apreciación de la mayor onerosidad de una deuda dependerá de las circunstancias de cada caso y de las reglas de la sana crítica que aplique el órgano jurisdiccional.
La jurisprudencia ha dicho que una deuda que trae aparejada un título ejecutivo es más onerosa para el deudor que aquella que solo confiere acción ordinaria. (118) También ha considerado más gravosa para el deudor una obligación que ya ha provocado una acción judicial respecto de las que no han sido objeto de ellas.
2.2. Prorrateo
Cuando todas las deudas son igualmente onerosas, sin poder ponderar una en particular, debe aplicarse el prorrateo que habilita; un pago parcial que, por vía de excepción, en este caso, puede serle impuesto al acreedor.
Nada señala el artículo respecto de si todas las deudas pendientes entre deudor y acreedor son de plazo aún no vencido, como tampoco estaba contemplado en el código de vélez sarsfield. la jurisprudencia y la doctrina han sido contestes en aplicar idénticos principios que a las deudas de plazos vencidos, por vía de analogía.
Cabe destacar que en nuestro derecho, a antigüedad de la deuda, carece de importancia a los efectos de la imputación legal.
La imputación, realizada por el deudor, por el acreedor o por la ley, no es susceptible de ser alterada en forma unilateral, ni por quien la hizo, ni por la otra parte. solo podría ser modificada si media acuerdo de ambas partes, en virtud del principio de libertad contractual, contemplada en el art. 958 CCyC, obviamente, sin que pueda afectar derechos adquiridos por terceros durante el lapso transcurrido desde la imputación y hasta el convenio modificatorio (Pizarro-vallespinos). la cuestión había sido expresamente regulada en el Proyecto de código unificado de 1998 (art. 839).